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TEPJF elimina variable del INE que podía inhibir la libertad periodística

TEPJF elimina la variable 14 del monitoreo del INE que medía descalificaciones indirectas hacia candidatos. Cómo protege esto la libertad periodística en 2027.

✍️ Redacción Alzavoz🕒 27 ago 2026⏱️ 2 min de lectura
Micrófono de prensa y libreta ante la protección de la libertad periodística
Fotografía / Gráfico periodístico generado con asistencia de IA

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó por unanimidad la variable 14 del monitoreo de radio y televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), en una resolución dada a conocer el 26 de agosto de 2026. El criterio dependía de parámetros que, según el tribunal, podían inhibir el trabajo de los medios.

El INE aprobó la metodología el 9 de julio de 2026 para monitorear la cobertura de radio y televisión durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, en el que se elegirán diputaciones federales. La variable 14 buscaba identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, transmitieran menosprecio o cuestionamiento hacia las personas aspirantes. Con la resolución, esa medición quedó fuera del monitoreo, como reportó Reforma. La impugnación llegó de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), que agrupa a las concesionarias del sector. Para periodistas y audiencia, la decisión importa porque el tribunal consideró que esos parámetros, al depender de la interpretación de quien monitorea, podían inhibir el debate público y limitar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante la contienda.

En su argumentación, la CIRT sostuvo que la variable vulneraba la libertad de expresión y se apoyaba en elementos subjetivos: la calificación podía depender de quién analizara la nota y de su lectura de expresiones no verbales. La cámara recordó que la Sala Superior ha protegido recursos como la sátira y la parodia cuando se trata de candidaturas, que tienen un deber mayor de tolerancia frente a la crítica. A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno determinó que la variable generaba falta de certeza para la ciudadanía y para las personas periodistas, y la dejó sin efectos. La resolución quedó asentada en los expedientes SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026; el segundo recurso de la CIRT se desechó por quedar sin materia.

El monitoreo continuará con las demás variables de la metodología aprobada para las precampañas y campañas de 2026-2027. La Sala Superior subrayó que la decisión protege la libertad periodística y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante el proceso.

Esta nota fue redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes verificadas y revisada por un editor humano antes de publicarse.

Fuentes y referencias consultadas:

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